
Reglamento general de veraneantes, 1959
Reglamento general de veraneantes Artículo 1. –Entre los meses de diciembre y marzo funcionarán en todo la República los siguientes lugares de esparcimiento: a) Las playas. b) Las sierras. c) Las quintas con pileta. d) Las azoteas. Art.2. –El señor Ministro de Economía e interino de Trabajo mantendrá congelado los precios de los hoteles previstos […]
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